La contribución que se paga al ADRES-ECAT con el SOAT es inequitativa, injusta y en algunos casos confiscatoria

Por H. Darío Gómez A. El SOAT fue concebido hace 36 años (ley 33 de 1986) con el fin de garantizar, entre otros aspectos, la atención médica y hospitalaria de las víctimas de accidentes de tránsito. Con la expedición de la ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social en Salud), se creó una contribución equivalente al 50% del valor de la prima del SOAT para nutrir la subcuenta ECAT (eventos catastróficos y accidentes de tránsito), que hoy administra el banco de la salud (ADRES), destinada principalmente a garantizar el pago de la atención médica y hospitalaria de las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos fantasmas y evasores del SOAT. La contribución de marras es recaudada, en virtud de la ley, a través del pago del SOAT, de manera que las aseguradoras autorizadas para expedir este seguro deben entregar dichos recursos al ADRES, pues claramente no les pertenecen toda vez que se trata de una contribución parafiscal que no tiene nada que ver (por...